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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del consejo trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo o pago por su cargo. Todos pueden opinar y votar en las decisiones, excepto los invitados especiales, que solo participan en los temas para los que fueron llamados. Los consejeros duran en su puesto tres años y pueden ser elegidos de nuevo por otros tres años seguidos. Además, los cambios de consejeros se hacen por etapas, no todos al mismo tiempo, para que siempre haya gente con experiencia.

Texto oficial

Artículo 16. Carácter de los cargos.- Los cargos que desempeñen los integrantes del consejo son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido invitados. Los Consejeros durarán en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma inmediata por otro periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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