- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del consejo trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo o pago por su cargo. Todos pueden opinar y votar en las decisiones, excepto los invitados especiales, que solo participan en los temas para los que fueron llamados. Los consejeros duran en su puesto tres años y pueden ser elegidos de nuevo por otros tres años seguidos. Además, los cambios de consejeros se hacen por etapas, no todos al mismo tiempo, para que siempre haya gente con experiencia.
Texto oficial
Artículo 16. Carácter de los cargos.- Los cargos que desempeñen los integrantes del consejo son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido invitados. Los Consejeros durarán en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma inmediata por otro periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.