Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio y beneficia a toda la sociedad, no solo a un grupo. Su propósito es que las cooperativas en la Ciudad de México cumplan al pie de la letra lo que dice la Ley de Fomento Cooperativo. En pocas palabras, sirve para que las autoridades se aseguren de que las cooperativas operen como debe ser. No es algo opcional, todos deben respetarlo. Así se evitan abusos y se protegen los derechos de los socios.
- Art. 2Este artículo es un diccionario que te dice exactamente qué significa cada palabra o frase especial que se usa en este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Acciones de Fomento Cooperativo", se refiere a lo que ya dice el artículo 12 de la Ley de Fomento Cooperativo. "Empleo" lo definen como el derecho que tienes a dedicarte al trabajo que quieras y que te paguen por ello. También aclara que "Gobierno" se refiere al de la Ciudad de México, y "Ley" es la de Fomento Cooperativo de la misma ciudad. En resumen, establece un significado único para evitar confusiones.
- Art. 3Cuando una ley o reglamento no diga nada específico sobre cómo resolver un caso de fomento cooperativo, se usará la Ley General de Sociedades Cooperativas para llenar ese vacío. Si el asunto es de tipo administrativo (trámites, permisos o procedimientos con el gobierno), se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Esto sirve para que siempre haya una regla clara, aunque no esté escrita directamente en el documento que estás revisando. En pocas palabras, estas leyes funcionan como "apoyo" para cubrir lo que no está detallado.
- Art. 4Este artículo dice que las autoridades que aplican este reglamento son el Jefe de Gobierno y las Secretarías. Estas autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de Fomento Cooperativo. También se menciona que, al crear los planes y programas para apoyar a las cooperativas, el gobierno debe tomarlas en cuenta y consultarlas, asegurándose de que participen activamente. Esto significa que las cooperativas tienen derecho a opinar y colaborar en las decisiones que las afectan.
- Art. 5El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas para apoyar las cooperativas. Puede aprobar el plan general de fomento cooperativo, basado en lo que proponga la Secretaría correspondiente. También puede emitir reglas, y exentar del pago de impuestos a las cooperativas, excepto cuando la ley diga lo contrario. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal o estatal, y hasta con empresas privadas o extranjeras, para promover las cooperativas. Por último, tiene todas las facultades que le tocan como presidente del Consejo y las que otras leyes le den en este tema.
- Art. 6La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo es la encargada de hacer que se cumpla la Ley de Fomento Cooperativo. Entre sus tareas principales está proponer al Jefe de Gobierno programas y reglas para apoyar a las cooperativas (empresas donde todos los socios trabajan juntos y se reparten las ganancias). También debe coordinar apoyos para fortalecer el movimiento cooperativo en la Ciudad de México, y tomar en cuenta las ideas del Consejo sobre programas y políticas de fomento. Además, tiene que planear y organizar actividades para promover las cooperativas, supervisar que funcionen bien, y dar asesoría y capacitación para que se formen y crezcan. Por último, debe llevar un registro actualizado de todas las cooperativas y de los programas que se aprueben, y promover cursos e investigaciones sobre el tema.
- Art. 7La Secretaría de Desarrollo Social tiene varias tareas para ayudar a las cooperativas. Su trabajo principal es hacer que las cooperativas crezcan y sean más fuertes para cubrir las necesidades de la gente. También debe crear programas de apoyo para que estas cooperativas ayuden a desarrollar su zona, especialmente en barrios y colonias de la Ciudad de México. Además, tiene que coordinarse con otras áreas del gobierno para dar a conocer cómo funcionan las cooperativas y ofrecer educación sobre este tema. Por último, puede ayudar a que personas que trabajan en la economía informal se organicen en grupos de trabajo formales.
- Art. 8El artículo 8 dice lo que la Secretaría de Desarrollo Económico debe hacer para apoyar a las cooperativas y negocios pequeños. Básicamente, esta dependencia tiene que dar dinero o apoyos económicos a microempresas y cooperativas, usando fondos especiales del gobierno. También debe organizar ferias para que vendan sus productos, ayudarles a conseguir préstamos con bancos públicos o privados, y ofrecerles asesoría en temas de administración y tecnología. Además, tiene que promover que la gente compre lo que ofrecen estas cooperativas, especialmente las de ahorro y préstamo y las del campo.
- Art. 9La Secretaría de Finanzas tiene varias responsabilidades para apoyar a las cooperativas. La primera es crear y llevar a cabo planes de descuentos o beneficios en impuestos para estas cooperativas, siempre siguiendo las reglas de la ley. Cada año, debe decidir cuáles serán esos apoyos fiscales que les tocan. También tiene que ponerse de acuerdo con la Consejería Jurídica y con los notarios y corredores públicos para reducir lo que cobran por sus servicios, ayudando así a las cooperativas. Por último, también debe cumplir cualquier otra tarea que le encargue la ley.
- Art. 10Las Delegaciones tienen varias tareas para apoyar a las cooperativas en su zona. Pueden ayudar a diseñar y poner en marcha programas de fomento cooperativo, trabajando junto con otras dependencias del gobierno. También deben impulsar la creación de un Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos y promueven el cooperativismo en esa área. Además, pueden hacer acuerdos con otras instancias de gobierno y con empresas privadas o sociales para que las cooperativas crezcan. Por último, deben hacer más sencillos los trámites para que sea más fácil formar, operar y supervisar cooperativas en la Ciudad de México.
- Art. 11Este artículo dice que los planes del gobierno para apoyar a las cooperativas deben seguir las reglas de la Ley y las normas de planeación y presupuesto. Para ponerlos en marcha, esos planes tienen que presentarse al Consejo (un grupo de personas que revisan el tema) al menos quince días antes de empezar, así ellos pueden dar sugerencias. Al hacerlo, deben tomar en cuenta que hay diferentes realidades económicas y culturales en la Ciudad de México, y buscar que los beneficios se repartan de manera justa entre todas las zonas y personas.
- Art. 12Este artículo habla de un "Padrón Cooperativo", que es como una lista oficial de cooperativas que trabajan en la Ciudad de México. La Secretaría encargada del fomento cooperativo es la que va a crear y mantener actualizada esa lista. Ahí se van a registrar las cooperativas, los programas de apoyo del gobierno y los datos de las personas que reciben esos apoyos, siempre cuidando la privacidad de tu información personal. Para armar ese padrón, el gobierno va a hacer convocatorias periódicas que publicará en distintos medios y en la Gaceta Oficial. Si tu cooperativa está legalmente constituida, tiene representante legal y su actividad principal es en la Ciudad de México, puede pedir ser incluida en el padrón sin más requisitos.
- Art. 13Si formas parte de un programa de apoyo al cooperativismo, tienes derecho a que el gobierno te atienda de manera rápida, respetuosa, justa y eficiente. Cuando hagas una consulta o trámite, te deben responder por escrito si no hay un teléfono o videollamada disponible, y siempre en un lenguaje fácil de entender. También puedes pedir toda la información sobre las reglas y los beneficios del programa, y quejarte si alguien no cumple la ley. Además, puedes participar directamente en la planeación y revisión de estos programas a través del Consejo Consultivo u otros espacios ciudadanos. Por último, serás incluido en los apoyos si cumples con los requisitos que marca la ley y el reglamento.
- Art. 14El Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal es un grupo de personas que dan opiniones y consejos sobre cooperativas. No toma decisiones, solo ayuda y asesora. Lo forman representantes del gobierno, de cooperativas y de grupos que trabajan con cooperativas en la Ciudad de México. También participan instituciones que dan ayuda técnica y otras organizaciones relacionadas con el tema. Su función es analizar todo lo que tenga que ver con el fomento de las cooperativas.
- Art. 15El artículo 15 explica cómo se forma el Consejo. Lo preside el Jefe de Gobierno, y también lo integran los titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Finanzas, además de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico. También hay consejeros de cooperativas, de instituciones de apoyo a cooperativas y de organizaciones relacionadas; el propio Consejo decide quiénes son. Pueden asistir invitados especiales, que solo opinan pero no votan. Para agregar nuevos consejeros, se necesita que dos de cada tres miembros del Consejo estén de acuerdo.
- Art. 16Los miembros del consejo trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo o pago por su cargo. Todos pueden opinar y votar en las decisiones, excepto los invitados especiales, que solo participan en los temas para los que fueron llamados. Los consejeros duran en su puesto tres años y pueden ser elegidos de nuevo por otros tres años seguidos. Además, los cambios de consejeros se hacen por etapas, no todos al mismo tiempo, para que siempre haya gente con experiencia.
- Art. 17El Consejo se encarga de escuchar a la gente del sector cooperativo de la Ciudad de México para saber cómo está y proponerle al gobierno planes y estrategias que ayuden a las cooperativas y otras formas de economía social. También puede sugerir a las dependencias del gobierno medidas para mejorar los programas de apoyo a las cooperativas, además de promover juntas, acuerdos y eventos con autoridades y representantes del sector. Puede proponer al Jefe de Gobierno cambios a las leyes sobre fomento cooperativo, recomendar investigaciones para tener un diagnóstico más claro, y sugerir criterios unificados para políticas en áreas como lo social, económico, educativo, laboral y cultural. Tiene la facultad de crear comisiones, grupos de trabajo u observatorios ciudadanos para estudiar y difundir el tema de las cooperativas. Por último, define cómo se integra el Consejo, aprueba sus propias reglas de operación y hace cualquier otra actividad relacionada que no vaya contra la ley.
- Art. 18Este artículo dice cómo está organizado el Consejo, es decir, qué partes lo forman. Primero está la reunión de todos los miembros, que se llama Sesión Plenaria. Luego vienen la Presidencia, que es quien lo dirige, y dos secretarías: la Ejecutiva y la Técnica, cada una con sus tareas. También están los Consejeros, que son las personas que participan, y las Comisiones, que son grupos de trabajo para temas específicos. En resumen, así se ordena el Consejo para funcionar.
- Art. 19El Consejo se reúne en sesiones que siempre son públicas, y solo los consejeros pueden hablar y votar, aunque a veces invitan a personas especiales. Si un consejero falta sin razón a más de dos juntas seguidas o tres en un año, lo reemplazan. Las juntas ordinarias se hacen al menos cada tres meses, y las extraordinarias cuando algo urgente lo pide. Para tomar decisiones, primero buscan que todos estén de acuerdo; si no, se gana por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente (o el Secretario Ejecutivo) decide con su voto extra.
- Art. 20Este artículo dice que las juntas del consejo deben seguir una lista de temas, llamada "orden del día", que la presidencia propone y todos los miembros aprueban. La lista siempre debe tener estos puntos: 1) checar quién llegó y si hay suficientes personas para sesionar (a eso se le llama "quórum"); 2) leer y aceptar la lista de temas; 3) leer y aprobar el acta de la junta pasada; 4) un informe del presidente sobre asuntos que pidieron los consejeros; 5) tratar los temas planeados; y 6) hablar de asuntos generales que se hayan anotado antes de la junta.
- Art. 21Para que el Consejo pueda empezar una reunión, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (los titulares o sus suplentes), quienes pueden hablar y votar. Si no se junta esa cantidad, se programa una segunda cita para la misma reunión. En esa segunda vuelta, ya no importa cuántos lleguen; la junta se hace con los que asistan. Así se evita que una sola persona detenga las decisiones del grupo.
- Art. 22El Presidente del Consejo es el Jefe de Gobierno o alguien que él elija. Esta persona tiene varias facultades: puede convocar y dirigir las reuniones del Consejo, o dejar que otro lo haga. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, proponer los temas a tratar, invitar a personas especiales, y representar al Consejo frente a otras autoridades. Además, puede tomar medidas para que las sesiones transcurran bien y proponer los temas importantes sobre cooperativas. En pocas palabras, es quien organiza y dirige todo lo relacionado con el Consejo.
- Art. 23El Secretario Ejecutivo del Consejo es el jefe de la Secretaría. Cuando el Presidente del Consejo falte, él tomará su lugar. También organiza el calendario de reuniones del año, revisa que se cumplan los acuerdos y junta las ideas de los miembros del Consejo. Además, elige al Secretario Técnico (que debe ser empleado de la Secretaría) y hace todo lo que el Presidente del Consejo le pida para hacer bien su trabajo.
- Art. 24El Secretario Técnico es como el administrador del Consejo. Se encarga de cosas como invitar a las reuniones, preparar los temas a tratar y asegurarse de que haya suficientes miembros para poder sesionar. También toma nota de quién asiste, cómo votan, redacta el acta (el documento oficial de lo que se acordó) y guarda esos papeles. Además, da seguimiento a que se cumplan los acuerdos tomados y puede hacer copias de los documentos si alguien las pide legalmente.
- Art. 25Los jefes de las dependencias del gobierno que forman parte del Consejo pueden nombrar a alguien que los represente. Ese representante puede ir a todas las juntas del Consejo y debe tener un puesto igual o superior a Director General. Su trabajo es hacer todo lo que le toca según el reglamento.
- Art. 26Como miembro del Consejo, tienes derecho a que te inviten a las juntas y obligación de ir y participar puntualmente, además de votar lo que se decida. Puedes proponer ideas y estrategias para lograr los objetivos del Consejo, y también estudiar los temas que se presenten para opinar y votar. Debes firmar las actas de las juntas a las que asistas y nombrar a alguien que te reemplace cuando faltes. También tienes que dar a conocer y seguir las reglas internas del Consejo, y proponer asuntos que creas importantes, entregando los documentos a tiempo al Secretario Técnico. Además, debes cumplir con las tareas especiales que el Consejo te encargue, y hacer todo lo necesario para tu labor.
- Art. 27El consejo puede crear grupos de trabajo llamados comisiones. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre activas) o temporales (solo por un tiempo), según lo que se necesite para hacer bien su trabajo. Además, en cualquier momento el consejo puede añadir personas a esas comisiones o quitarlas. Esto es parte de las reglas finales de la ley.
- Art. 28Los funcionarios que manejan los programas de apoyo a cooperativas deben mostrarle a la gente, de forma clara y visible, cuáles son los requisitos, derechos, obligaciones y pasos para acceder a esos beneficios. Si no lo hacen, tú como ciudadano puedes exigirles que cumplan con esa obligación ante la autoridad encargada, siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 29Si alguien siente que un servidor público (como los encargados de programas de cooperativas) le está afectando sus derechos por hacer o dejar de hacer algo que marca la ley, puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Las oficinas involucradas están obligadas a darte copias certificadas de los documentos que pidas para tu queja, siempre y cuando esos papeles tengan que ver con tu caso.
- Art. 30Si una autoridad del gobierno de la CDMX toma una decisión sobre cooperativas que no te parece justa, puedes quejarte usando un recurso llamado “Recurso de Inconformidad”, que está en la Ley de Procedimiento Administrativo de la ciudad. Si después de eso el gobierno te da una respuesta que todavía no te convence, puedes llevar el asunto a un juicio especial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX, que es como un juzgado para pleitos contra el gobierno.