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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario que te dice exactamente qué significa cada palabra o frase especial que se usa en este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Acciones de Fomento Cooperativo", se refiere a lo que ya dice el artículo 12 de la Ley de Fomento Cooperativo. "Empleo" lo definen como el derecho que tienes a dedicarte al trabajo que quieras y que te paguen por ello. También aclara que "Gobierno" se refiere al de la Ciudad de México, y "Ley" es la de Fomento Cooperativo de la misma ciudad. En resumen, establece un significado único para evitar confusiones.

Texto oficial

Artículo 2. Definiciones del Reglamento.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Acciones de Fomento Cooperativo: las acciones previstas en artículo 12 de la Ley; II. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal; III. Consejeros: miembros del Consejo con derecho de voz y voto; IV. Consejo: Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; V. Convenios de Formación: convenios celebrados y registrados ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con las sociedades cooperativas, los organismos de integración y las instituciones de asistencia técnica señaladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas cuyo objeto consista en acordar la realización de Acciones de Fomento Cooperativo; VI. Dirección de Fomento Cooperativo, Unidad Técnica Operativa encargada de las Acciones de Fomento Cooperativo en cada Delegación; VII. Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada; VIII. Fomento Organizativo: las acciones enfocadas fomentar la organización social para el trabajo, previstas en el artículo 13 de la Ley; IX. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal; X. Instituciones de Asistencia Técnica: las instituciones establecidas en los artículos 79 y 80 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 2 de 14 XI. Ley: Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; XII. Movimiento Cooperativo: conjunto de organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Distrito Federal; XIII. Organismos de Integración: los organismos establecidos en el artículo 74 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; XIV. Padrón: Padrón Cooperativo del Distrito Federal integrado con la lista de cooperativas y organismos de integración en el Distrito Federal y registro de las que se beneficien de los programas y acciones de fomento cooperativo del Gobierno del Distrito Federal; XV. Presidente: Presidente del Consejo; XVI. Programa General: Programa General de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; XVIII. Representantes de las Organizaciones Relacionados con Prácticas Cooperativas: las personas físicas de reconocida experiencia y relación de apoyo con el movimiento cooperativo, y personas morales, excepto las sociedades por acciones, que por unanimidad sean aceptadas por los Consejeros Cooperativistas; XIX. Secretaría: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; XX. Secretarías: Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; XXI. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo; XXII. Secretario Técnico: Secretario Técnico del Consejo; XXIII. Sector Cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos XXIV. Sistema Cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos; y XXV. Sociedad Cooperativa: forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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