- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley o reglamento no diga nada específico sobre cómo resolver un caso de fomento cooperativo, se usará la Ley General de Sociedades Cooperativas para llenar ese vacío. Si el asunto es de tipo administrativo (trámites, permisos o procedimientos con el gobierno), se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Esto sirve para que siempre haya una regla clara, aunque no esté escrita directamente en el documento que estás revisando. En pocas palabras, estas leyes funcionan como "apoyo" para cubrir lo que no está detallado.
Texto oficial
Artículo 3. Supletoriedad.- A falta de disposición expresa en la Ley o en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuando se trate de actos y acciones relacionadas con el Fomento Cooperativo, y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, cuando se trate de asuntos de carácter administrativo. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.