- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades que aplican este reglamento son el Jefe de Gobierno y las Secretarías. Estas autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de Fomento Cooperativo. También se menciona que, al crear los planes y programas para apoyar a las cooperativas, el gobierno debe tomarlas en cuenta y consultarlas, asegurándose de que participen activamente. Esto significa que las cooperativas tienen derecho a opinar y colaborar en las decisiones que las afectan.
Texto oficial
Artículo 4. Competencia de las Autoridades.- La competencia en la aplicación de este Reglamento está regida por las atribuciones conferidas al Jefe de Gobierno y a las Secretarías, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de fomento cooperativo. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 3 de 14 En la formulación de las políticas generales y los Programas de Fomento Cooperativo, el Gobierno garantizará la efectiva participación y consulta de los organismos cooperativos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.