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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas para apoyar las cooperativas. Puede aprobar el plan general de fomento cooperativo, basado en lo que proponga la Secretaría correspondiente. También puede emitir reglas, y exentar del pago de impuestos a las cooperativas, excepto cuando la ley diga lo contrario. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal o estatal, y hasta con empresas privadas o extranjeras, para promover las cooperativas. Por último, tiene todas las facultades que le tocan como presidente del Consejo y las que otras leyes le den en este tema.

Texto oficial

Artículo 5. Atribuciones del Jefe de Gobierno.- Para el cumplimiento de la Ley, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal le corresponden las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa General, con base en la propuesta que le presente la Secretaría; II. Dictar las normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo y economía social; III. Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas; IV. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en el Distrito Federal; V. Suscribir con las instancias de gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la Ley y el presente Reglamento; VI. Las conferidas al Presidente del Consejo; y VII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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