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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo es la encargada de hacer que se cumpla la Ley de Fomento Cooperativo. Entre sus tareas principales está proponer al Jefe de Gobierno programas y reglas para apoyar a las cooperativas (empresas donde todos los socios trabajan juntos y se reparten las ganancias). También debe coordinar apoyos para fortalecer el movimiento cooperativo en la Ciudad de México, y tomar en cuenta las ideas del Consejo sobre programas y políticas de fomento. Además, tiene que planear y organizar actividades para promover las cooperativas, supervisar que funcionen bien, y dar asesoría y capacitación para que se formen y crezcan. Por último, debe llevar un registro actualizado de todas las cooperativas y de los programas que se aprueben, y promover cursos e investigaciones sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer al Jefe de Gobierno el Programa General, así como los proyectos de modificación o creación de normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo; II. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo del Distrito Federal; III. Considerar las recomendaciones y propuestas que apruebe el Consejo en relación con los Programas, Políticas y Acciones de Fomento Cooperativo que se deriven de la aplicación de la Ley y de este Reglamento; IV. Planear y organizar los programas y actividades relacionados con fomento cooperativo; V. Dirigir, ejecutar, supervisar y difundir el Programa General, una vez aprobado por el Jefe de Gobierno, así como las demás acciones que acuerde con él para tal efecto; VI. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo que sean de su competencia; VII. Formular y gestionar medidas y acciones de apoyo administrativo, jurídico, financiero, social y laboral para el fomento cooperativo; VIII. Coadyuvar en el establecimiento de relaciones con las instituciones, agrupaciones y grupos sociales del Distrito Federal interesados en la materia cooperativa; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 4 de 14 IX. Mantener relaciones de coordinación con autoridades federales y de las entidades federativas vinculadas con Programas de Fomento Cooperativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobierno; X. Proponer la firma de convenios de capacitación y formación cooperativa y de intercambio en materia de fomento cooperativo en el Distrito Federal, así como la educación en economía social y solidaria, preferentemente con los organismos de integración y asistencia técnica del cooperativismo; XI. Promover la investigación sobre la problemática en el ámbito cooperativo en el Distrito Federal; XII. Proponer, en coordinación con la Oficialía Mayor, los Lineamientos Generales para la instrumentación, al interior de la Administración Pública, de programas de aprovisionamiento de bienes y servicios producidos u ofrecidos por las cooperativas; XIII. Integrar el archivo documental y estadístico sobre temas relacionados con el cooperativismo; XIV. Elaborar el Padrón, así como llevar un registro actualizado de los programas aprobados e instrumentados en materia de fomento cooperativo; XV. Brindar asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios; XVI. Promover y, en su caso, organizar cursos, seminarios y, en general, toda clase de eventos de formación y capacitación para las cooperativas y organismos cooperativos; XVII. Difundir con organismos públicos y privados, estudios y documentos en materia cooperativa; y XVIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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