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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene varias tareas para ayudar a las cooperativas. Su trabajo principal es hacer que las cooperativas crezcan y sean más fuertes para cubrir las necesidades de la gente. También debe crear programas de apoyo para que estas cooperativas ayuden a desarrollar su zona, especialmente en barrios y colonias de la Ciudad de México. Además, tiene que coordinarse con otras áreas del gobierno para dar a conocer cómo funcionan las cooperativas y ofrecer educación sobre este tema. Por último, puede ayudar a que personas que trabajan en la economía informal se organicen en grupos de trabajo formales.

Texto oficial

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponden las siguientes atribuciones: I. Fomentar la expansión del sector cooperativo para que éste pueda responder a las necesidades de la sociedad; II. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para generar polos regionales de desarrollo; III. Vincular y armonizar sus programas de desarrollo social con el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo llevadas a cabo por la Secretaría; IV. Coadyuvar con la Secretaría en la difusión de programas, políticas y principios del cooperativismo; V. Convenir con la Secretaria acciones para la difusión y educación en economía social y cooperativa; VI. Promover la organización cooperativa en los barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos originarios y comunidades del Distrito Federal; VII. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; y VIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 5 de 14

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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