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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice lo que la Secretaría de Desarrollo Económico debe hacer para apoyar a las cooperativas y negocios pequeños. Básicamente, esta dependencia tiene que dar dinero o apoyos económicos a microempresas y cooperativas, usando fondos especiales del gobierno. También debe organizar ferias para que vendan sus productos, ayudarles a conseguir préstamos con bancos públicos o privados, y ofrecerles asesoría en temas de administración y tecnología. Además, tiene que promover que la gente compre lo que ofrecen estas cooperativas, especialmente las de ahorro y préstamo y las del campo.

Texto oficial

Artículo 8. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponden las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno del Distrito Federal otorgue a las empresas sociales, a las microempresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social; II. Vincular y armonizar sus programas de desarrollo económico con el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo instrumentadas por la Secretaría; III. Planear y ejecutar apoyos económicos a las cooperativas y organismos cooperativos, en el marco de los programas de desarrollo económico que se establezcan, con la opinión y apoyo de la Secretaría; IV. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión; V. Destinar financiamientos a proyectos económicos de las cooperativas y organismos cooperativos, a través del Fondo de Desarrollo Social o cualquier otro mecanismo económico constituido para tal efecto; VI. Convenir servicios de investigación, asesoría y dictamen en materia económica con las cooperativas y organismos cooperativos; VII. Coadyuvar en la gestión de financiamientos públicos o privados en beneficio de las cooperativas para la producción y comercialización de sus productos y servicios; VIII. Organizar ferias de exposición y venta de productos y servicios de las cooperativas del Distrito Federal; IX. Facilitar la infraestructura y asistencia técnica para encuentros de integración e intercambio cooperativos; X. Fomentar entre la población la adquisición de bienes y servicios que ofrezcan las cooperativas del Distrito Federal; XI. Impulsar y fortalecer el desarrollo de las cooperativas de ahorro y préstamo popular y de las cooperativas en el ámbito rural; XII. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; y XIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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