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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene varias responsabilidades para apoyar a las cooperativas. La primera es crear y llevar a cabo planes de descuentos o beneficios en impuestos para estas cooperativas, siempre siguiendo las reglas de la ley. Cada año, debe decidir cuáles serán esos apoyos fiscales que les tocan. También tiene que ponerse de acuerdo con la Consejería Jurídica y con los notarios y corredores públicos para reducir lo que cobran por sus servicios, ayudando así a las cooperativas. Por último, también debe cumplir cualquier otra tarea que le encargue la ley.

Texto oficial

Artículo 9. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Finanzas le corresponden las siguientes atribuciones: I. Establecer y ejecutar, con la opinión y apoyo de la Secretaría, las políticas y acciones de estímulos fiscales para las cooperativas, con arreglo a la Ley y demás disposiciones aplicables; II. Determinar, para cada ejercicio presupuestal, los apoyos e incentivos fiscales previstos en la Ley; III. Coordinarse con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal y con los Colegios de Notarios y de Corredores Públicos del Distrito Federal, a efecto de acordar la reducción de aranceles y las acciones de auxilio notariales que beneficien al Sector Cooperativo; y. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 6 de 14 IV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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