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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones tienen varias tareas para apoyar a las cooperativas en su zona. Pueden ayudar a diseñar y poner en marcha programas de fomento cooperativo, trabajando junto con otras dependencias del gobierno. También deben impulsar la creación de un Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos y promueven el cooperativismo en esa área. Además, pueden hacer acuerdos con otras instancias de gobierno y con empresas privadas o sociales para que las cooperativas crezcan. Por último, deben hacer más sencillos los trámites para que sea más fácil formar, operar y supervisar cooperativas en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10. Atribuciones de las Delegaciones.- Para el cumplimiento de la Ley, a las Delegaciones le corresponden las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración y ejecución de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo de su demarcación; II. Planear y ejecutar en sus respectivas demarcaciones, en coordinación con las Secretarías, los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia; III. Promover la constitución de un Consejo Consultivo Delegacional de Fomento Cooperativo, como instancia de consulta y promoción del cooperativismo en cada demarcación; IV. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación; y V. Simplificar, en el marco de sus atribuciones, los trámites administrativos para la constitución, funcionamiento, verificación y desarrollo de las empresas cooperativas del Distrito Federal. CAPÍTULO III DEL FOMENTO COOPERATIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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