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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes del gobierno para apoyar a las cooperativas deben seguir las reglas de la Ley y las normas de planeación y presupuesto. Para ponerlos en marcha, esos planes tienen que presentarse al Consejo (un grupo de personas que revisan el tema) al menos quince días antes de empezar, así ellos pueden dar sugerencias. Al hacerlo, deben tomar en cuenta que hay diferentes realidades económicas y culturales en la Ciudad de México, y buscar que los beneficios se repartan de manera justa entre todas las zonas y personas.

Texto oficial

Artículo 11. Acciones de Fomento Cooperativo.- Los Planes y Programas de la Administración Pública en materia de Fomento Cooperativo deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones aplicables en materia de programación, planeación y presupuesto. Para su implementación, estos Planes y Programas deberán ser puestos a consideración del Consejo a más tardar quince días antes de su inicio o ejecución, a fin de que sus miembros estén en condiciones de formular y sugerir las observaciones pertinentes, tomando en cuenta la diversidad económica y cultural de los habitantes del Distrito Federal, la equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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