- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un "Padrón Cooperativo", que es como una lista oficial de cooperativas que trabajan en la Ciudad de México. La Secretaría encargada del fomento cooperativo es la que va a crear y mantener actualizada esa lista. Ahí se van a registrar las cooperativas, los programas de apoyo del gobierno y los datos de las personas que reciben esos apoyos, siempre cuidando la privacidad de tu información personal. Para armar ese padrón, el gobierno va a hacer convocatorias periódicas que publicará en distintos medios y en la Gaceta Oficial. Si tu cooperativa está legalmente constituida, tiene representante legal y su actividad principal es en la Ciudad de México, puede pedir ser incluida en el padrón sin más requisitos.
Texto oficial
Artículo 12. Padrón Cooperativo del Distrito Federal.- La Secretaría, para efectos de inscripción, registro y control estadístico de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, será la instancia responsable de conformar y mantener actualizado el Padrón Cooperativo del Distrito Federal. En el Padrón deberán estar inscritos tanto la lista de cooperativas y organismos de integración con actividades en el Distrito Federal, los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo del Gobierno, como el registro de los datos de sus beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de datos personales. Para la integración y actualización del Padrón, la Secretaría, con el apoyo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y las Delegaciones, realizará periódicamente convocatorias, las cuales serán difundidas en los medios de comunicación disponibles y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las cooperativas y organismos que lo soliciten serán incluidos en el Padrón, sin mayor requisito que el de estar constituidos legalmente conforme a la Ley de la materia y tener representación legal y actividad económica preponderante en el Distrito Federal. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 7 de 14 CAPÍTULO IV GARANTÍAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO COOPERATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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