- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de un programa de apoyo al cooperativismo, tienes derecho a que el gobierno te atienda de manera rápida, respetuosa, justa y eficiente. Cuando hagas una consulta o trámite, te deben responder por escrito si no hay un teléfono o videollamada disponible, y siempre en un lenguaje fácil de entender. También puedes pedir toda la información sobre las reglas y los beneficios del programa, y quejarte si alguien no cumple la ley. Además, puedes participar directamente en la planeación y revisión de estos programas a través del Consejo Consultivo u otros espacios ciudadanos. Por último, serás incluido en los apoyos si cumples con los requisitos que marca la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 13. Beneficiarios del Fomento Cooperativo.- Los beneficiarios de los programas de fomento cooperativo tienen las siguientes prerrogativas: I. Recibir de las autoridades un servicio oportuno, respetuoso, equitativo y eficiente, acorde con los principios de la Administración Pública. Las consultas o solicitudes que presenten deberán ser atendidas en forma escrita, cuando no exista un mecanismo telefónico o audiovisual de atención, y en un lenguaje sencillo; II. Obtener los servicios y la información necesaria sobre los programas y acciones de fomento cooperativo y sus reglas de operación; III. Presentar quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la Ley y este Reglamento; IV. Participar de manera activa y corresponsable, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de las políticas de fomento cooperativo del Gobierno, a través del Consejo y demás instrumentos de participación ciudadana; y V. Ser incluidos en los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.