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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cooperativo-distrito-federal/28
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios que manejan los programas de apoyo a cooperativas deben mostrarle a la gente, de forma clara y visible, cuáles son los requisitos, derechos, obligaciones y pasos para acceder a esos beneficios. Si no lo hacen, tú como ciudadano puedes exigirles que cumplan con esa obligación ante la autoridad encargada, siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 28. Información ciudadana.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas y acciones institucionales de fomento cooperativo que consigna la Ley y este Reglamento, tienen la obligación de informar y tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute, y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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