- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios que manejan los programas de apoyo a cooperativas deben mostrarle a la gente, de forma clara y visible, cuáles son los requisitos, derechos, obligaciones y pasos para acceder a esos beneficios. Si no lo hacen, tú como ciudadano puedes exigirles que cumplan con esa obligación ante la autoridad encargada, siguiendo las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 28. Información ciudadana.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas y acciones institucionales de fomento cooperativo que consigna la Ley y este Reglamento, tienen la obligación de informar y tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute, y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.