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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siente que un servidor público (como los encargados de programas de cooperativas) le está afectando sus derechos por hacer o dejar de hacer algo que marca la ley, puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Las oficinas involucradas están obligadas a darte copias certificadas de los documentos que pidas para tu queja, siempre y cuando esos papeles tengan que ver con tu caso.

Texto oficial

Artículo 29. Quejas.- Las personas que se consideren afectadas en sus derechos por conductas de acción u omisión de los servidores públicos responsables de los programas y acciones de fomento cooperativo que establece la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables, podrán interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal la queja correspondiente, para lo cual las oficinas implicadas estarán obligadas a expedir las copias certificadas que sean solicitadas, siempre y cuando guarden relación con el asunto materia de la reclamación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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