- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo puede crear grupos de trabajo llamados comisiones. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre activas) o temporales (solo por un tiempo), según lo que se necesite para hacer bien su trabajo. Además, en cualquier momento el consejo puede añadir personas a esas comisiones o quitarlas. Esto es parte de las reglas finales de la ley.
Texto oficial
Artículo 27. De las Comisiones del Consejo.- El consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como en cualquier tiempo podrá integrar o remover dichas Comisiones. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
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