Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cooperativo-distrito-federal/27
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo puede crear grupos de trabajo llamados comisiones. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre activas) o temporales (solo por un tiempo), según lo que se necesite para hacer bien su trabajo. Además, en cualquier momento el consejo puede añadir personas a esas comisiones o quitarlas. Esto es parte de las reglas finales de la ley.

Texto oficial

Artículo 27. De las Comisiones del Consejo.- El consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como en cualquier tiempo podrá integrar o remover dichas Comisiones. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.