- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las dependencias del gobierno que forman parte del Consejo pueden nombrar a alguien que los represente. Ese representante puede ir a todas las juntas del Consejo y debe tener un puesto igual o superior a Director General. Su trabajo es hacer todo lo que le toca según el reglamento.
Texto oficial
Artículo 25. De los representantes de las Secretarías.- Los titulares de las Secretarías que sean miembros integrantes del Consejo podrán designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del Consejo de forma permanente y deberá ser un servidor público con cargo no menor a Director General o su homólogo, a efecto de desempeñar todas las funciones que le correspondan de acuerdo con este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 12 de 14
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