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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias del gobierno que forman parte del Consejo pueden nombrar a alguien que los represente. Ese representante puede ir a todas las juntas del Consejo y debe tener un puesto igual o superior a Director General. Su trabajo es hacer todo lo que le toca según el reglamento.

Texto oficial

Artículo 25. De los representantes de las Secretarías.- Los titulares de las Secretarías que sean miembros integrantes del Consejo podrán designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del Consejo de forma permanente y deberá ser un servidor público con cargo no menor a Director General o su homólogo, a efecto de desempeñar todas las funciones que le correspondan de acuerdo con este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 12 de 14

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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