- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el administrador del Consejo. Se encarga de cosas como invitar a las reuniones, preparar los temas a tratar y asegurarse de que haya suficientes miembros para poder sesionar. También toma nota de quién asiste, cómo votan, redacta el acta (el documento oficial de lo que se acordó) y guarda esos papeles. Además, da seguimiento a que se cumplan los acuerdos tomados y puede hacer copias de los documentos si alguien las pide legalmente.
Texto oficial
Artículo 24. Funciones del Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las siguientes facultades: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 11 de 14 I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Secretario Ejecutivo; II. Formular el proyecto de orden del día para las sesiones del Consejo, que autorice el Presidente y presentarla al Pleno para su consideración y aprobación; III. Elaborar y proporcionar a los Consejeros el texto del calendario anual de sesiones ordinarias aprobado por el pleno; IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación; V. Remitir las convocatorias a los invitados especiales, quienes deberán registrarse por lo menos una semana antes de la sesión a la que sean invitados y no intervenir en las deliberaciones, salvo en los asuntos en que sean consultados por el mismo pleno; VI. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo; VII. Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo, y de los cambios o ausencias de consejeros; VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión; IX. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente, estableciendo un control de las mismas; X. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo; XI. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida antelación; XII. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo y expedir informes y copias autorizadas a las autoridades o particulares que las soliciten conforme a la legislación aplicable; XIII. Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; XIV. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; XV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo; XVI. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado sobre el mismo, así como alas instancias de la Administración Pública que correspondan; XVII. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo; XVIII. Preparar y presentar al Consejo, a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, el informe anual de actividades realizadas por este órgano en el año precedente; y XIX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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