- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo del Consejo es el jefe de la Secretaría. Cuando el Presidente del Consejo falte, él tomará su lugar. También organiza el calendario de reuniones del año, revisa que se cumplan los acuerdos y junta las ideas de los miembros del Consejo. Además, elige al Secretario Técnico (que debe ser empleado de la Secretaría) y hace todo lo que el Presidente del Consejo le pida para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 23. Del Secretario Ejecutivo del Consejo.- Corresponde al titular de la Secretaría asumir el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo, teniendo las facultades siguientes: I. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo; II. Someter a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias, en la primera sesión ordinaria de cada año; III. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo; IV. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo; V. Designar al Secretario Técnico del Consejo, quien deberá ser servidor público de la Secretaría, y VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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