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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es el Jefe de Gobierno o alguien que él elija. Esta persona tiene varias facultades: puede convocar y dirigir las reuniones del Consejo, o dejar que otro lo haga. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, proponer los temas a tratar, invitar a personas especiales, y representar al Consejo frente a otras autoridades. Además, puede tomar medidas para que las sesiones transcurran bien y proponer los temas importantes sobre cooperativas. En pocas palabras, es quien organiza y dirige todo lo relacionado con el Consejo.

Texto oficial

Artículo 22. Del Presidente del Consejo.- El Presidente del Consejo será el Jefe de Gobierno o la persona que designe y tendrá las facultades siguientes: I.- Convocar y presidir por sí o a través de la persona que él designe las reuniones del Consejo y dirigir sus debates; II. Supervisar la ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a los invitados especiales; V. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas; VI. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VII. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de fomento cooperativo; y VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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