- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo es el Jefe de Gobierno o alguien que él elija. Esta persona tiene varias facultades: puede convocar y dirigir las reuniones del Consejo, o dejar que otro lo haga. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, proponer los temas a tratar, invitar a personas especiales, y representar al Consejo frente a otras autoridades. Además, puede tomar medidas para que las sesiones transcurran bien y proponer los temas importantes sobre cooperativas. En pocas palabras, es quien organiza y dirige todo lo relacionado con el Consejo.
Texto oficial
Artículo 22. Del Presidente del Consejo.- El Presidente del Consejo será el Jefe de Gobierno o la persona que designe y tendrá las facultades siguientes: I.- Convocar y presidir por sí o a través de la persona que él designe las reuniones del Consejo y dirigir sus debates; II. Supervisar la ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a los invitados especiales; V. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas; VI. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VII. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de fomento cooperativo; y VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.