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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda empezar una reunión, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (los titulares o sus suplentes), quienes pueden hablar y votar. Si no se junta esa cantidad, se programa una segunda cita para la misma reunión. En esa segunda vuelta, ya no importa cuántos lleguen; la junta se hace con los que asistan. Así se evita que una sola persona detenga las decisiones del grupo.

Texto oficial

Artículo 21. Quórum para sesionar.- Habrá quórum para sesionar cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo, titulares o suplentes, con derecho de voz y voto. De no integrarse el quórum, la Sesión se llevará a cabo en segunda convocatoria, previamente fijada, con el número de miembros que asistan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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