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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las juntas del consejo deben seguir una lista de temas, llamada "orden del día", que la presidencia propone y todos los miembros aprueban. La lista siempre debe tener estos puntos: 1) checar quién llegó y si hay suficientes personas para sesionar (a eso se le llama "quórum"); 2) leer y aceptar la lista de temas; 3) leer y aprobar el acta de la junta pasada; 4) un informe del presidente sobre asuntos que pidieron los consejeros; 5) tratar los temas planeados; y 6) hablar de asuntos generales que se hayan anotado antes de la junta.

Texto oficial

Artículo 20. Formato de las sesiones.- las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con el orden del día que será propuesto por la presidencia para la aprobación del pleno. El orden del día siempre deberá contener cuando menos, los puntos siguientes: I. Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 10 de 14 II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Informe del presidente o de quien este designe, sobre el estado que guarden las opiniones, recomendaciones, sugerencias, peticiones, análisis o asesorías, emitidas por los consejeros; V. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y, VI. Asuntos generales inscritos con anterioridad a la realización de las sesiones del consejo

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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