Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cooperativo-distrito-federal/19
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne en sesiones que siempre son públicas, y solo los consejeros pueden hablar y votar, aunque a veces invitan a personas especiales. Si un consejero falta sin razón a más de dos juntas seguidas o tres en un año, lo reemplazan. Las juntas ordinarias se hacen al menos cada tres meses, y las extraordinarias cuando algo urgente lo pide. Para tomar decisiones, primero buscan que todos estén de acuerdo; si no, se gana por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente (o el Secretario Ejecutivo) decide con su voto extra.

Texto oficial

Artículo 19.- De las Sesiones del Consejo.- La sesión del Consejo en Asamblea constituye el Pleno del Consejo y se regulará por los criterios siguientes: I.- Las sesiones serán siempre públicas y solamente podrán intervenir en ellas los consejeros, con voz y voto, y por excepción los invitados especiales; II. Contarán para su debida integración con la asistencia del Presidente o de quien éste designe, del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico; III. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo; IV.- En caso de que algún Consejero, titular o suplente, falte injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento. V.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente, y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera. VI.- En la primera sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el calendario anual de sesiones ordinarias. VII.- La sesión extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. VIII.- Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario Técnico y suscritas por todos los participantes; y, IX.- Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.