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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 explica cómo se forma el Consejo. Lo preside el Jefe de Gobierno, y también lo integran los titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Finanzas, además de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico. También hay consejeros de cooperativas, de instituciones de apoyo a cooperativas y de organizaciones relacionadas; el propio Consejo decide quiénes son. Pueden asistir invitados especiales, que solo opinan pero no votan. Para agregar nuevos consejeros, se necesita que dos de cada tres miembros del Consejo estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 15. Integración del Consejo.- El Consejo estará integrado por: I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá; II. Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social y de Finanzas; III. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo; III. Un servidor público de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico; V. Un consejero titular por cada una de las sociedades cooperativas y organismos de integración cooperativa domiciliados en el Distrito Federal, que determine el Consejo; VI. Un consejero titular de cada una de las instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo del Distrito Federal que determine el propio Consejo; VII. Un consejero titular por cada una de las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas, que determine el Consejo; y VIII. Los invitados especiales que el Consejo determine para cada sesión o, en su caso, de manera permanente. Los invitados especiales únicamente tendrán derecho de voz. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 8 de 14 El Jefe de Gobierno podrá designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del Consejo de forma permanente o temporal, de acuerdo con el tipo de designación emitida. El titular de la Secretaría podrá ser designado por el Jefe de Gobierno como su representante, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento le confiere como Secretario Ejecutivo. Una vez constituido e instalado el Consejo, éste solamente podrá aprobar la integración de nuevos Consejeros, por recomendación de éstos y la aprobación de las dos terceras partes del Consejo integrado en primera o segunda convocatoria. En la composición del Consejo se deberá privilegiar la aplicación del principio de mayoría de consejeros de las agrupaciones de integración cooperativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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