- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y otras autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México, junto con algunos municipios cercanos, van a formar un grupo de trabajo permanente dentro de la Comisión Nacional de Ecología. Este grupo se encargará de darle seguimiento a los programas que se creen para prevenir y controlar la contaminación que causan los carros, camiones y otros vehículos en la Ciudad de México y los municipios de alrededor. La idea es que todas estas autoridades trabajen juntas para que los programas tengan buenos resultados.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Departamento y en su caso, conforme a los acuerdos de coordinación que se celebren, las autoridades del Gobierno del Estado de México y los municipios de la zona conurbada al Distrito Federal, establecerán en el seno de la Comisión Nacional de Ecología un grupo permanente de trabajo para dar seguimiento integral a los programas que, para la prevención y control de la contaminación generada por vehículos automotores, se establezcan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada. CAPITULO II DE LA VERIFICACION OBLIGATORIA Sección Primera De los Centros de Verificación Vehicular Obligatoria
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