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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner un centro de revisión vehicular (como los de verificación obligatoria), tienes que pedir permiso a una autoridad específica según dónde esté: - En la CDMX, pides permiso al Departamento (la dependencia local encargada). - En el Estado de México y su zona conurbada, se lo pides al Gobierno del Estado o a los municipios, si así lo acordaron. - Si es para vehículos de transporte público federal (como camiones de carga que cruzan estados), pides permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), sin importar dónde esté el centro. La ley dice que es importante para la sociedad invitar públicamente a quienes quieran poner estos centros, para que presenten sus solicitudes en tiempo y forma. En esas convocatorias, la autoridad puede indicar qué equipo e instalaciones se necesitan, y cuántos centros se autorizarán y en qué zonas.

Texto oficial

Artículo 11.- Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular obligatoria con reconocimiento oficial, deberán presentar solicitud ante alguna de las siguientes autoridades, en los casos que se precisan: I. El Departamento, en el caso de centros que vayan a instalarse en el Distrito Federal; II. El Gobierno del Estado de México o los municipios de la zona conurbada si así se hubiere establecido en el acuerdo de coordinación correspondiente, respecto de centros que vayan a instalarse en los municipios conurbados de dicha entidad, y III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de centros de verificación para vehículos destinados al servicio público federal, independientemente de su localización. Conforme a la Ley, se considera de interés social convocar públicamente a los interesados en establecer y operar centros de verificación, para que presenten las solicitudes respectivas. En las convocatorias que expidan las autoridades a que se refiere este artículo, podrán precisarse el equipo e instalaciones necesarias conforme al programa de que se trate, así como el número y área de ubicación de los centros que vayan a ser autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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