- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner un centro de revisión vehicular (como los de verificación obligatoria), tienes que pedir permiso a una autoridad específica según dónde esté: - En la CDMX, pides permiso al Departamento (la dependencia local encargada). - En el Estado de México y su zona conurbada, se lo pides al Gobierno del Estado o a los municipios, si así lo acordaron. - Si es para vehículos de transporte público federal (como camiones de carga que cruzan estados), pides permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), sin importar dónde esté el centro. La ley dice que es importante para la sociedad invitar públicamente a quienes quieran poner estos centros, para que presenten sus solicitudes en tiempo y forma. En esas convocatorias, la autoridad puede indicar qué equipo e instalaciones se necesitan, y cuántos centros se autorizarán y en qué zonas.
Texto oficial
Artículo 11.- Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular obligatoria con reconocimiento oficial, deberán presentar solicitud ante alguna de las siguientes autoridades, en los casos que se precisan: I. El Departamento, en el caso de centros que vayan a instalarse en el Distrito Federal; II. El Gobierno del Estado de México o los municipios de la zona conurbada si así se hubiere establecido en el acuerdo de coordinación correspondiente, respecto de centros que vayan a instalarse en los municipios conurbados de dicha entidad, y III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de centros de verificación para vehículos destinados al servicio público federal, independientemente de su localización. Conforme a la Ley, se considera de interés social convocar públicamente a los interesados en establecer y operar centros de verificación, para que presenten las solicitudes respectivas. En las convocatorias que expidan las autoridades a que se refiere este artículo, podrán precisarse el equipo e instalaciones necesarias conforme al programa de que se trate, así como el número y área de ubicación de los centros que vayan a ser autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.