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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud, la autoridad la revisará y, en un plazo máximo de 60 días naturales contados desde que la recibió, te dirá si te la aprueban o te la niegan. Durante ese tiempo, la autoridad puede pedirle a la Secretaría un dictamen técnico (un análisis de expertos) sobre tu caso, y la Secretaría tiene 30 días naturales para entregarlo. Si la Secretaría no responde en esos 30 días, se toma como que el dictamen es positivo. Ese dictamen puede decir que tu proyecto cumple, que necesita cambios para cumplir, o que no se puede aprobar porque no cumple con las reglas.

Texto oficial

Artículo 13.- Presentada la solicitud, la autoridad de que se trate procederá a su análisis y evaluación. Dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha en que hubiere recibido dicha solicitud, notificara la resolución en la que otorgue o niegue la autorización correspondiente. Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad de que se trate podrá promover ante la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual deberá ser expedido en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de recibida la promoción. Si transcurrido el plazo la Secretaría no hubiese emitido dictamen expreso, se entenderá otorgado en sentido aprobatorio. El dictamen podrá determinar si el proyecto cumple con los requerimientos técnicos, si es necesaria su modificación para la satisfacción de dichos requerimientos o si el proyecto no puede autorizarse por no satisfacer la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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