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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que para saber cuánto vas a pagar por la verificación de tu coche, depende de dónde la hagas. Si la haces en un centro del gobierno federal o de una dependencia oficial, el costo se fijará según lo que digan otras leyes que ya existen. Por otro lado, si la verificación es en un centro manejado por particulares (como un negocio privado), el precio lo van a autorizar el gobierno federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a veces otra Secretaría. Básicamente, el gobierno pone el costo en los centros oficiales y también decide cuánto pueden cobrar los privados.

Texto oficial

Artículo 17.- Para determinar el monto de los productos que se causen por los servicios de verificación vehicular obligatoria en centros operados por las autoridades federales o del Departamento a que se refiere este Reglamento, se estará a lo que dispongan las leyes aplicables. El Departamento, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en su caso, la Secretaría autorizarán las tarifas que establezcan las cuotas por la prestación de servicios de verificación vehicular que deban pagarse en centros operados por particulares. Sección Segunda De los Vehículos de Transporte Privado y de los Destinados al Servicio Público Local

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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