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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a dos tipos de vehículos: los que se usan para transporte privado (carga o pasajeros, como tu coche particular) y los que dan servicio público local, como taxis o camiones urbanos. Si tu auto está registrado en la Ciudad de México o en los municipios de la zona conurbada del Estado de México, tienes que llevarlo a verificar en el período y centro que te toque, según el programa que hagan las autoridades. Ese programa se publica cada año en enero en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios oficiales para que sepas cuándo y dónde verificar.

Texto oficial

Artículo 18.- Las disposiciones contenidas en la presente sección se aplicarán respecto de los siguientes vehículos: I. Los destinados al transporte privado o al servicio particular de carga o de pasajeros, y II. Los destinados al servicio público local. Los vehículos automotores registrados en el territorio del Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada a que se refieren las fracciones anteriores, deberán ser sometidos a verificación en el periodo y centro de verificación vehicular que les corresponda, conforme al programa que formulen la Secretaría, el Departamento, y en su caso, las autoridades del Gobierno del Estado de México y, con su participación, la de sus municipios. Dicho programa sera publicado en el mes de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta SEDUE y en los órganos oficiales de difusión del Departamento y, en su caso, del Gobierno del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.