- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas tu coche a verificar después de la fecha que te tocaba según el programa, tendrás que pagar una multa por haberlo hecho fuera de tiempo. Esa multa ya está fijada de antemano por no cumplir con el plazo marcado. Esto aplica para cualquier tipo de vehículo, incluyendo los que se usan para dar servicio público federal.
Texto oficial
Artículo 23.- En los casos en que los propietarios de los vehículos los presentaren para verificación fuera de los plazos señalados en el programa respectivo, deberán pagar las multas que por extemporaneidad se hubieren fijado. Sección Tercera De los Vehículos Destinados al Servicio Público Federal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.