- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones, taxis y otros vehículos que dan servicio a pasajeros o carga a nivel federal y que circulan en la Ciudad de México y los municipios cercanos deben pasar una revisión obligatoria. Esta revisión se hace en las fechas y lugares que indique un programa especial. Ese programa lo crean juntos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría correspondiente. Además, el programa se publica de acuerdo con lo que dice el artículo 18 de este Reglamento para que todos sepan cómo y cuándo verificarlo.
Texto oficial
Artículo 24.- Los vehículos automotores destinados al servicio público federal que circulen en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, deberán ser sometidos a verificación en el período y centro de verificación que les corresponda conforme al programa que formulen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría. Dicho programa será publicado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.