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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los camiones, taxis y otros vehículos que dan servicio a pasajeros o carga a nivel federal y que circulan en la Ciudad de México y los municipios cercanos deben pasar una revisión obligatoria. Esta revisión se hace en las fechas y lugares que indique un programa especial. Ese programa lo crean juntos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría correspondiente. Además, el programa se publica de acuerdo con lo que dice el artículo 18 de este Reglamento para que todos sepan cómo y cuándo verificarlo.

Texto oficial

Artículo 24.- Los vehículos automotores destinados al servicio público federal que circulen en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, deberán ser sometidos a verificación en el período y centro de verificación que les corresponda conforme al programa que formulen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría. Dicho programa será publicado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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