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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a veces otras dependencias del gobierno, van a revisar que los centros con permiso funcionen correctamente. También pueden participar autoridades de tu estado o municipio, si firmaron un acuerdo para hacerlo. Todos ellos, cada quien en su área, verifican que se cumpla la Ley, el Reglamento, las normas ecológicas y las reglas de su autorización. Básicamente, vigilan que todo esté en orden y que no haya irregularidades.

Texto oficial

Artículo 29.- El Departamento, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en su caso, la Secretaría y, conforme a los acuerdos de coordinación que se celebren, las autoridades estatales o municipales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, inspeccionarán que la operación y funcionamiento de los centros autorizados, se lleven a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, las normas técnicas ecológicas, los demás ordenamientos aplicables y las autorizaciones correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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