- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inspecciones las hacen personas autorizadas y con credencial. Su objetivo es revisar cuatro cosas: que se cumplan las reglas de verificación, que el servicio de verificación se dé como debe ser según los permisos, que las revisiones sigan las normas ecológicas oficiales, y que el comprobante de verificación tenga todos los datos que pide este reglamento. En pocas palabras, es para asegurarse de que todo esté en orden y no haya trampas.
Texto oficial
Artículo 30.- Las inspecciones se llevarán a cabo por personal debidamente acreditado, y tendrán por objeto verificar: I. Que se cumpla con las disposiciones aplicables en la materia; II. Que el servicio se preste en los términos y condiciones previstos en las autorizaciones respectivas; III. Que las verificaciones se realicen conforme a las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan, y IV. Que la constancia de verificación se ajuste a los requisitos previstos en este Reglamento. CAPITULO III LIMITACIONES PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA QUE SE DERIVE DE LAS EMISIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.