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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inspecciones las hacen personas autorizadas y con credencial. Su objetivo es revisar cuatro cosas: que se cumplan las reglas de verificación, que el servicio de verificación se dé como debe ser según los permisos, que las revisiones sigan las normas ecológicas oficiales, y que el comprobante de verificación tenga todos los datos que pide este reglamento. En pocas palabras, es para asegurarse de que todo esté en orden y no haya trampas.

Texto oficial

Artículo 30.- Las inspecciones se llevarán a cabo por personal debidamente acreditado, y tendrán por objeto verificar: I. Que se cumpla con las disposiciones aplicables en la materia; II. Que el servicio se preste en los términos y condiciones previstos en las autorizaciones respectivas; III. Que las verificaciones se realicen conforme a las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan, y IV. Que la constancia de verificación se ajuste a los requisitos previstos en este Reglamento. CAPITULO III LIMITACIONES PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA QUE SE DERIVE DE LAS EMISIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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