- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay una contingencia ambiental cuando el aire está tan contaminado que puede dañar plantas, animales o lugares naturales, pero sin llegar a ser un desastre ecológico. Esto pasa solo si los niveles de contaminación superan los límites que marcan las normas oficiales. Por otro lado, se considera emergencia ecológica cuando la contaminación en el aire es tan alta que ya pone en peligro real a los ecosistemas, también según lo que digan esas mismas normas. En pocas palabras: la contingencia es una alerta, y la emergencia es cuando ya hay riesgo grave.
Texto oficial
Artículo 31.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 9o., apartado B, fracción XVI y 112, fracción VIII de la Ley, se entenderá que existe una situación de contingencia ambiental cuando los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera puedan ocasionar peligro en la integridad de uno o varios ecosistemas sin que ello derive en emergencia ecológica, siempre y cuando tales niveles excedan los limites que para los fines señalados, se determinen en las normas técnicas ecológicas aplicables. Asimismo, se entenderá que una situación es de emergencia ecológica cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera ponga en peligro a uno o varios ecosistemas de conformidad con las normas técnicas aplicables, en virtud de exceder los límites máximos permisibles en aquéllas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.