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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una contingencia ambiental o emergencia ecológica en la Ciudad de México, el gobierno puede tomar medidas para controlar el tráfico de autos, como suspenderlo en ciertas zonas o calles. También puede restringir la circulación según el año del auto, su modelo, tipo, número de placas o calcomanía, y por días específicos. Si alguien no respeta estas reglas, le pueden quitar el auto y aplicar una multa. Además, aunque no haya una emergencia, el gobierno también puede aplicar estas medidas solo para reducir la contaminación de los autos.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o de emergencia ecológica en el Distrito Federal, el Departamento aplicará las siguientes medidas en relación con la circulación de vehículos automotores: I. Limitar o suspender la circulación vehicular en zonas o vías de comunicación determinadas, incluidos vehículos destinados al servicio público federal; II. Restringir la circulación de los vehículos automotores, conforme a los siguientes criterios: a) Zonas determinadas; b) Añomodelo de vehículos; c) Tipo, clase o marca; d) Número de placas de circulación, o e) Calcomanía por día o periodo determinado, y III. Retirar de la circulación a los vehículos automotores que no respeten las limitaciones y restricciones establecidas, e imponer las sanciones que procedan conforme a este Reglamento. El Departamento, en base a lo dispuesto por el artículo 9o., apartado B, fracción II de la Ley, podrá además aplicar las medidas a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las que se establezcan en el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, para reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, aún cuando no se trate de situaciones de contingencia ambiental o de emergencia ecológica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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