- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay reglas que normalmente aplican a los carros, pero no aplican a ciertos vehículos especiales. Por ejemplo, las ambulancias, patrullas de policía, camiones de bomberos, camiones del transporte público local (como los camiones o microbuses) y los coches particulares que tengan una emergencia comprobada quedan exentos de esas limitaciones. En pocas palabras, estos vehículos pueden hacer cosas que otros carros no, como pasarse un alto o ir más rápido si es necesario para su trabajo o para atender una situación urgente. Eso sí, el carro particular solo aplica si realmente hay una emergencia y se puede demostrar.
Texto oficial
Artículo 33.- Las limitaciones previstas en este Reglamento no serán aplicables a vehículos automotores destinados a: I. Servicios Médicos; II. Seguridad Pública; III. Bomberos; IV. Servicio publico local de transporte de pasajeros, de acuerdo con las modalidades que se determinen, y V. Servicio de transporte de uso privado en los casos en que sea manifiesto o se acredite un estado de emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.