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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas graves de contaminación o desastres ecológicos en los municipios que están cerca de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), se pueden usar las mismas medidas de prevención y control que dice el artículo 32 de este reglamento. Para aplicar estas medidas, se actuará de común acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de México, el Gobierno del Estado de México y los municipios involucrados. La Secretaría (dependencia encargada del medio ambiente) será quien coordine estas acciones junto con las autoridades locales. Si es necesario, también participará el Departamento que corresponda. En pocas palabras, todos los gobiernos se ponen de acuerdo para cuidar el ambiente cuando hay una emergencia ecológica.

Texto oficial

Artículo 34.- En el territorio de los municipios conurbados al Distrito Federal, podrán aplicarse las medidas señaladas en el artículo 32 del presente Reglamento para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, y en su caso, actuar en coordinación con la Secretaría, en los términos del acuerdo que ésta celebre con el Gobierno del Estado de México y, con su participación, con los municipios respectivos, con la intervención del Departamento en su caso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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