- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu coche echa mucho humo o se ve a simple vista que contamina de más, las autoridades pueden sacarlo de circulación y llevarlo a un centro de verificación para revisarlo. Si al medir sus emisiones resulta que sí cumple con los límites permitidos, te dan un comprobante sin cobrarte nada, siempre que el centro sea operado directamente por el gobierno. Si no pasa la prueba, tienes 30 días naturales para arreglarlo y volver a presentarlo a verificación; en ese tiempo solo puedes usar el coche para ir al taller.
Texto oficial
Artículo 35.- Se deberán retirar de la circulación los vehículos automotores que circulen, cuando en forma ostensible se aprecie que las emisiones de contaminantes pueden rebasar los límites máximos permisibles determinados en las normas técnicas ecológicas aplicables. En este caso, el vehículo deberá ser trasladado a un centro de verificación autorizado para que se constate si dichas emisiones rebasan o no los límites máximos permisibles. En el supuesto de que no se rebasen, el centro de verificación expidirá la constancia respectiva y no se cobrará producto alguno por la verificación cuando el centro de que se trate estuviere operado directamente por alguna autoridad. En el caso de que se rebasen los límites permisibles, el conductor tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar nuevamente a verificación su vehículo y subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo circular en ese periodo sólo para ser conducido al taller respectivo. CAPITULO IV SANCIONES Sección Primera Sanciones a Conductores de Vehículos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.