- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si desobedeces la Ley, el Reglamento o cualquier norma ecológica, estás cometiendo una falta que puede ser castigada. Las autoridades federales o locales son las encargadas de ponerte una sanción, dependiendo de si la falta es a nivel nacional o de tu estado o municipio. Cada autoridad aplica su propio castigo según las reglas que le corresponden.
Texto oficial
Artículo 36.- Las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento, las normas técnicas ecológicas y demás disposiciones aplicables en la materia, constituyen infracción y serán sancionadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las autoridades federales o locales en los términos de los ordenamientos federales o locales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.