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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno (el Departamento) puede quitarte la concesión o el permiso para dar servicio de transporte público de pasajeros si no cumples las reglas de restricción vehicular, como el Hoy No Circula. Además de eso, también te pueden aplicar una multa o castigo por la falta que cometiste. Esto aplica a los dueños o encargados de los centros de verificación, que son los lugares donde revisan que los carros cumplan con las normas ambientales.

Texto oficial

Artículo 41.- El Departamento podrá suspender o revocar la concesión o permiso otorgados para la prestación del servicio público local de transporte de pasajeros a quienes incumplan las medidas de limitación o restricción de circulación vehicular, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Sección Segunda De los Propietarios o Responsables de los Centros de Verificación

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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