- Ley
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno (el Departamento) puede quitarte la concesión o el permiso para dar servicio de transporte público de pasajeros si no cumples las reglas de restricción vehicular, como el Hoy No Circula. Además de eso, también te pueden aplicar una multa o castigo por la falta que cometiste. Esto aplica a los dueños o encargados de los centros de verificación, que son los lugares donde revisan que los carros cumplan con las normas ambientales.
Texto oficial
Artículo 41.- El Departamento podrá suspender o revocar la concesión o permiso otorgados para la prestación del servicio público local de transporte de pasajeros a quienes incumplan las medidas de limitación o restricción de circulación vehicular, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Sección Segunda De los Propietarios o Responsables de los Centros de Verificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.