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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los dueños o encargados de los centros de verificación pueden recibir multas según lo que hayan hecho mal. Si no hacen las revisiones de los autos siguiendo las reglas ecológicas, la multa puede ser de hasta 100 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Si dan un comprobante falso que no corresponde a la revisión que realmente hicieron, la multa sube hasta 500 días de salario mínimo. Y si operan el centro violando los términos del permiso que les dieron, la multa puede llegar hasta 1000 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 42.- Se sancionará a los propietarios o responsables de los centros, en los siguientes términos: I. Con multa hasta por el equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, cuando en el centro de verificación obligatoria no realicen las verificaciones en los términos de las normas técnicas ecológicas aplicables; II. Con multa hasta por el equivalente de 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, cuando en un centro de verificación obligatoria se expidan constancias que no se ajusten a la verificación realizada, y III. Con multa hasta por el equivalente de 1,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, cuando operen un centro de verificación obligatoria en contravención a los términos y condiciones de la autorización correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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