Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-general-equilibrio-ecologico-proteccion-ambiente-prevencion/43
Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un centro de verificación vehicular comete alguna falta, no solo le pueden cobrar una multa, sino que también le pueden suspender el permiso para operar. Esto pasa si el dueño o el encargado del centro: cambia lo que dice su permiso, no tiene el equipo en buen estado, da el servicio muy lento o mal, no tiene personal capacitado o no deja que las autoridades hagan supervisiones. En pocas palabras, si no cumplen con las reglas, se quedan sin chamba.

Texto oficial

Artículo 43.- Sin perjuicio de la imposición de las multas previstas en el artículo anterior, procederá la suspensión de la autorización para realizar verificaciones y expedir constancias con reconocimiento oficial de los centros de verificación vehicular obligatoria autorizados, cuyos propietarios y responsables: I. Alteren o modifiquen los términos o condiciones de la autorización; II. No proporcionen el mandamiento necesario para el adecuado funcionamiento del equipo e instalación de los centros; III. No presten el servicio de verificación con la debida eficiencia y prontitud a los particulares; IV. No acrediten, a juicio de la autoridad que otorgó la autorización, contar con personal capacitado para la prestación del servicio, V. Que por si o por terceras personas obstaculicen la práctica de las supervisiones que realicen las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.