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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un verificador o taller no hace bien su trabajo (como no seguir las reglas técnicas o los pasos que debería), o si altera los procesos de verificación a propósito o por descuido, o si cambia los precios que estaban autorizados, le pueden quitar su permiso para operar. También se lo pueden cancelar si no arregla, en el tiempo que le dieron, los problemas por los que ya le habían suspendido el permiso. O si deja de tener las herramientas o conocimientos necesarios para hacer las verificaciones. Y si ya le han suspendido el permiso dos veces, a la tercera se lo revocan de plano.

Texto oficial

Artículo 44.- Sin perjuicio de las sanciones que se impongan conforme a lo dispuesto en este Reglamento, procederá la revocación de la autorización en los siguientes casos: I. Cuando las verificaciones no se realicen conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables o en los términos de la autorización otorgada; II. Cuando en forma dolosa o negligente se alteren los procedimientos de verificación; III. Cuando se alteren las tarifas autorizadas; IV. Cuando transcurrido el plazo fijado por la autoridad competente no se hubieren subsanado las causas que dieron motivo a la suspensión de la autorización en los términos del artículo 15 de este Reglamento; V. Cuando quien preste los servicios de verificación, deje de tener la capacidad o las condiciones técnicas necesarias para la debida prestación de este servicio. VI. Cuando por dos ocasiones se hubiere determinado la suspensión de la autorización correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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