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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una sanción por no cumplir este Reglamento, puedes inconformarte o quejarte siguiendo el procedimiento que marca la Ley. Este Reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno federal. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tuvo que ponerse de acuerdo con el Gobierno del Estado de México y los municipios cercanos a la Ciudad de México para aplicar estas reglas en esa zona. También tuvo que trabajar con la Secretaría de Salud para establecer los límites máximos de contaminación en el aire, con el fin de evitar contingencias ambientales. Además, debió pedir a los gobiernos de otros estados cercanos que exijan los papeles de verificación vehicular a los carros dados de baja en la Ciudad de México o sus alrededores antes de que puedan registrarse allí. Las autoridades del Estado de México y sus municipios, mientras tanto, se encargaron de crear sus propias reglas para aplicar sanciones en su territorio.

Texto oficial

Artículo 45.- Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de este Reglamento podrán ser recurridas por los interesados en los términos del Capítulo V, Título Sexto de la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá la celebración de un acuerdo de coordinación con el Gobierno del Estado de México y, con su participación, con los municipios de la zona conurbada al Distrito Federal, para la aplicación de este Reglamento en dicha zona. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana, expedirá las normas técnicas ecológicas que señalen los niveles máximos permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera, a efecto de prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de este Reglamento QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá ante los gobiernos de las entidades federativa cercanas a la zona metropolitana de la Ciudad de México, se exija la presentación de las constancias de verificación vehicular obligatoria respecto de los vehículos automotores dados de baja en el Distrito Federal o los municipios de su zona conurbada, que pretendan ser inscritos o dados de alta en dichas entidades. SEXTO.- En tanto la Legislatura del Estado de México y las correspondientes autoridades municipales, en la esfera de sus competencias expiden las disposiciones legales y los reglamentos, bandos y ordenanzas municipales respectivos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología aplicará las medidas y sanciones que prevé este Reglamento en los municipios conurbados al Distrito Federal conforme a lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Gabino Fraga Mouret.- Rúbrica El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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