- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estación o subestación del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF) va a tener lugares especiales y exclusivos para poner anuncios, circulares y avisos que sean de interés para todos los trabajadores. También los trabajadores pueden usar esos espacios para poner lo que quieran, pero solo ahí, no en otras partes. Si alguien pega algo fuera de esos lugares, se tiene que quitar. *Nota: HCBDF es el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, que es como antes se llamaban los bomberos de la Ciudad de México.*
Texto oficial
Artículo 98.- Las estaciones o subestaciones del HCBDF, deberán contar con áreas específicas y exclusivas para fijar circulares, publicaciones y avisos de interés general para los trabajadores del HCBDF, debiendo disponer su acondicionamiento. Asimismo, los trabajadores podrán hacer uso de estos espacios, debiéndose retirar toda publicidad que no se encuentre dentro de las mismas. TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.