- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General, con ayuda de la Dirección Técnica, va a hacer las reglas para preparar el Dictamen de Prevención de Incendios (que es un documento que revisa si un lugar está seguro contra incendios). Esas reglas tienen que estar dentro del formato o instructivo que autorice la Junta. En pocas palabras, se están creando las instrucciones oficiales para que los dictámenes de protección contra incendios se hagan correctamente. Todo esto se actualizó el 25 de septiembre de 2024 en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 99.- La Dirección General elaborará con la participación de la Dirección Técnica los lineamientos para la elaboración del Dictamen de Prevención de Incendios, mismos que deberán estar contenidos en el instrumento que para tal efecto apruebe la Junta. Articulo reformado G.O.CDMX 25/09/24
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