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Ley
Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas (ya sean individuos o empresas) que estén a cargo de huertos urbanos en la Ciudad de México. También cubre desde que se crean esos huertos, su cuidado y todo el provecho que se les pueda dar. Su objetivo es poner reglas claras para cumplir con la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que administren huertos urbanos en la Ciudad de México, así como la creación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.