Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas (ya sean individuos o empresas) que estén a cargo de huertos urbanos en la Ciudad de México. También cubre desde que se crean esos huertos, su cuidado y todo el provecho que se les pueda dar. Su objetivo es poner reglas claras para cumplir con la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo define los distintos tipos de huertos urbanos que existen en la Ciudad de México, según quién los posea o administre. Un huerto privado es el que está en un terreno de una persona o empresa. Un huerto público es el que está en terrenos del gobierno y lo maneja la ciudad o las alcaldías. También hay huertos públicos que el gobierno presta para que los cuiden grupos de vecinos, cooperativas u organizaciones. Por último, las prácticas agroecológicas son formas de cultivar basadas en conocimientos tradicionales y modernos, que buscan producir comida sana sin dañar el ecosistema.
- Art. 3Los huertos urbanos pueden ser de tres tipos. Los públicos son aquellos que están en espacios de la ciudad que son de todos, como parques o plazas. Los públicos al servicio de particulares son terrenos del gobierno que se prestan a personas o grupos para que los cultiven. Y los privados son los que están en propiedades de una persona o empresa, como tu casa o un terreno tuyo.
- Art. 4Este artículo dice que los huertos urbanos pueden usar cualquier tecnología que les funcione según lo que necesiten y tengan, siempre y cuando no dañen a los vecinos, a las plantas y animales del lugar, ni al medio ambiente. Además, esos huertos deben ser seguros para quienes los usan y para la comunidad, no producir alimentos que hagan daño, y ayudar a que el entorno de su colonia esté más limpio y saludable.
- Art. 5Cuando hagas o cuides un huerto en la ciudad, debes usar métodos que cuiden el planeta. Esto significa evitar químicos dañinos y buscar formas naturales de cultivar, como aprovechar el agua de lluvia o reciclar residuos orgánicos. La idea es que tu huerto ayude a que haya más variedad de plantas y animalitos, y también combata el calentamiento global. En pocas palabras, se trata de sembrar de manera responsable para no lastimar el medio ambiente.
- Art. 6En los huertos urbanos de cualquier tipo, se debe promover plantar variedades de cultivos y plantas típicas de la región, sin usar organismos modificados genéticamente (transgénicos). Si se siembran árboles, hay que cuidarlos siguiendo las reglas oficiales para el manejo del arbolado de la ciudad, eligiendo especies que se adapten bien al ambiente del lugar. Todo esto debe hacerse conforme a las instrucciones que dé la Secretaría encargada del tema.
- Art. 7Cuando tengas un huerto urbano, debes cuidar que no se desperdicie agua ni materiales. Por ejemplo, es recomendable usar sistemas de riego que ahorren agua, como captar agua de lluvia. También debes evitar tirar basura, no usar plásticos de un solo uso y convertir los restos de comida en composta (abono natural). Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México y lo que indique la Secretaría encargada.
- Art. 8Si tienes o administras un huerto urbano (público o privado), no debes usar productos o tecnologías que, por sus químicos o componentes, puedan dañar la salud de las personas, los animales, las plantas o el medio ambiente donde está el huerto. La regla es que todo lo que se coseche sea seguro para que tú y los tuyos lo coman sin riesgo. Por eso, está prohibido usar agroquímicos tóxicos, como ciertos plaguicidas o fertilizantes dañinos. En pocas palabras: el huerto debe ser limpio y natural, sin venenos.
- Art. 9La Secretaría y las Alcaldías trabajarán juntas para promover que se creen huertos urbanos públicos. Esto significa que podrás tener espacios en tu colonia donde plantar verduras y hortalizas, aunque vivas en la ciudad. La idea es que la gente pueda convivir con la naturaleza, coman más sano y mejoren su calidad de vida. No se trata de un derecho tuyo a exigir un huerto, sino de una obligación del gobierno de impulsarlos.
- Art. 10El artículo 10 dice que cualquier dependencia del gobierno puede poner un huerto urbano si tiene espacio disponible. Si es un huerto en la azotea, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Alcaldía para revisar que el techo aguante el peso. Esto es para que no haya riesgos de que se caiga o se dañe la estructura. En pocas palabras, puedes sembrar en espacios públicos, pero revisa primero si el lugar es seguro.
- Art. 11La Secretaría (es la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) y las Alcaldías, junto con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, van a promover en los huertos urbanos públicos que la gente tenga acceso a comida sana y suficiente, y también que haya unión entre vecinos. Van a darle prioridad a grupos que más lo necesitan, como personas mayores o en situación vulnerable. Para lograrlo, se van a hacer actividades de educación ambiental, se va a fomentar el consumo de frutas y verduras cultivadas en esos huertos (evitando alimentos procesados o transgénicos), y se van a usar prácticas ecológicas, como cosechar agua de lluvia y manejar bien la basura. También se va a promover el uso de plantas propias de la región, sembrar árboles para mejorar el aire y reducir el ruido, y ofrecer espacios para que la gente conviva y se divierta sanamente.
- Art. 12El artículo 12 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y los organismos autónomos —que son entidades independientes que manejan ciertos servicios públicos— deben cuidar sus huertos urbanos públicos. Tienen que seguir las reglas de la Secretaría correspondiente y cada año entregar un informe sobre cómo va el huerto. Ese informe debe incluir detalles como cuáles fueron los objetivos cumplidos, qué porcentaje de plantas sobrevivieron y cuánto produjo la siembra. También hay que reportar si usaron tecnologías ecológicas para recolectar agua de lluvia, qué tipos de plantas sembraron —sobre todo las locales y orgánicas—, cuántas personas visitaron el huerto y cuánto dinero se gastó en mantenerlo y operarlo.
- Art. 13Las áreas del gobierno de la Ciudad de México que manejen un huerto urbano y lo hayan prestado a personas particulares pueden pedirles un informe adicional para completar el que ellas mismas le entregarán a la Secretaría. Ese informe debe incluir por lo menos lo que dice el artículo 12 de este Reglamento.
- Art. 14Cualquier persona que viva en la Ciudad de México puede tener un huerto urbano en su propia casa o terreno. Si el huerto lo pones en la azotea, debes seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras normas que apliquen. Esto aplica tanto si ya tienes el huerto como si apenas lo vas a instalar.
- Art. 15Si tú eres dueño de una casa o terreno y quieres poner un huerto urbano privado, puedes registrarlo como te explican en el Capítulo V de este reglamento. Esto aplica tanto si ya tienes el huerto como si apenas piensas instalarlo. Registrarlo es un derecho, no una obligación. El registro sirve para que el gobierno sepa de tu huerto y pueda darte apoyo o información. Revisa ese Capítulo V para ver los pasos exactos que necesitas seguir.
- Art. 16Cada año, las Alcaldías deben reportar a la Secretaría (la dependencia encargada del tema) cuántos huertos urbanos hay en su zona. Ese dato lo sacan de los avisos que la gente o las organizaciones les hayan dado sobre los huertos que instalaron. O sea, si pones un huerto en tu colonia y avisas a la Alcaldía, ellos lo toman en cuenta para su informe anual. Así que es un requisito que tienen las autoridades locales, no algo que tú como ciudadano tengas que hacer directamente.
- Art. 17Puedes meterle un huerto urbano a cualquier espacio que tengas, y si quieres registrarlo, la Secretaría te da la oportunidad de hacerlo. Solo tienes que llenar los formatos que ellos piden y seguir la convocatoria para reportar si lo creaste, lo mantienes o lo amplías. No importa si eres dueño del lugar o no, cualquier persona puede hacer el trámite. Es como apuntarte en una lista para que el gobierno sepa que existe tu huerto.
- Art. 18Si tienes un huerto urbano, la Secretaría te pedirá llenar un formato con datos clave. Ahí debes incluir la dirección del huerto, quién lo maneja y de qué tipo es (por ejemplo, comunitario o escolar). También tendrás que describir cómo lo cuidas, qué problemas enfrentas y cómo está organizado (si es con voluntarios, si cobran, si es gratuito, etc.). Además, indica si colaboras con otros huertos y a cuántas personas beneficias directa o indirectamente.
- Art. 19Tienes que asegurarte de que los datos de tu huerto urbano estén al día cada año, mientras lo estés operando. Si en algún momento dejas de trabajar tu huerto, tienes un plazo de seis meses para avisarle a la Secretaría que ya no lo estás usando. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa, siempre y cuando hayas registrado tu huerto.
- Art. 20Las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) tienen que llevar un registro al día de todos los huertos que están en espacios públicos, como parques o calles, dentro de su territorio. Además, cada año en marzo deben mandarle a la Secretaría una lista actualizada de los huertos privados que les hayan reportado. Todo esto es para que el gobierno tenga información junta y ordenada sobre todos los huertos urbanos que existen en la ciudad.
- Art. 21Si te interesa la agricultura urbana (cultivar tus propios alimentos en la ciudad), puedes participar en las convocatorias que saquen las Alcaldías y la Secretaría de Desarrollo Rural. Al inscribir tu huerto, tienes derecho a recibir capacitación para aprender a manejarlo, a formar parte de las actividades que organicen, a conectarte con otras personas o grupos que también tengan huertos, y a colaborar para crear una visión compartida de cómo la agricultura urbana ayuda a hacer más sustentable la Ciudad de México.
- Art. 22Este artículo dice que en los huertos urbanos se busca que personas de todas las edades, como niños, jóvenes y personas mayores, trabajen juntos. La idea es que al convivir, los más grandes enseñen tradiciones del campo a los más jóvenes, y los jóvenes compartan nuevas tecnologías sobre el cuidado del medio ambiente y la siembra. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría encargada del tema.
- Art. 23El artículo 23 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear reglas para cuidar y usar los huertos urbanos. Esas reglas deben incluir temas como cómo regar, fertilizar, controlar plagas, hacer composta (abono natural), cosechar y guardar materiales. El artículo 24 dice que también van a emitir normas técnicas para instalar huertos, ya sean públicos o privados. Esas normas deben explicar cómo mantenerlos y tratarlos según las plantas, y las técnicas para producirlas. Los artículos transitorios indican que este reglamento se publica en la Gaceta Oficial (el periódico del gobierno) y entra en vigor al día siguiente. Firmaron la Jefa de Gobierno y varios secretarios el 13 de abril de 2023.