- Ley
- Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y los organismos autónomos —que son entidades independientes que manejan ciertos servicios públicos— deben cuidar sus huertos urbanos públicos. Tienen que seguir las reglas de la Secretaría correspondiente y cada año entregar un informe sobre cómo va el huerto. Ese informe debe incluir detalles como cuáles fueron los objetivos cumplidos, qué porcentaje de plantas sobrevivieron y cuánto produjo la siembra. También hay que reportar si usaron tecnologías ecológicas para recolectar agua de lluvia, qué tipos de plantas sembraron —sobre todo las locales y orgánicas—, cuántas personas visitaron el huerto y cuánto dinero se gastó en mantenerlo y operarlo.
Texto oficial
Artículo 12. La administración pública, las alcaldías y los organismos autónomos en la Ciudad de México que cuenten con uno o más huertos urbanos públicos, tendrán la obligación de mantenerlo en buen funcionamiento, atender los lineamientos establecidos por la Secretaría e informar sobre las actividades del huerto una vez al año. El informe deberá contener al menos: Objetivos y metas alcanzadas; Porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; Productividad de la siembra; Resultados en la implementación de tecnologías ecológicas para el aprovechamiento de aguas pluviales; Prácticas agroecológicas implementadas; Especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y de producción orgánica; Actividades educativas y de capacitación realizadas; Número de visitantes; y Gastos de mantenimiento y operación CAPÍTULO III HUERTOS URBANOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE PARTICULARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.